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Artículo 2.1.33. Las clases de equipamiento se
refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente
se señalan en este artículo, pudiendo una construcción
tener aspectos de dos o más de ellas:
- Científico, en establecimientos destinados
principalmente a la investigación, divulgación y
formación científica, al desarrollo y transferencia
tecnológica y a la innovación técnica.
- Comercio, en establecimientos destinados
principalmente a las actividades de compraventa de
mercaderías diversas, tales como: centros y locales
comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados,
estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes,
fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
- Culto y Cultura, en establecimientos destinados
principalmente a actividades de desarrollo espiritual,
religioso o cultural, tales como: catedrales, templos,
santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales,
museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos,
cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de
convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y
medios de comunicación, entre otros, canales de
televisión, radio y prensa escrita.
- Deporte, en establecimientos destinados
principalmente a actividades de práctica o enseñanza de
cultura física, tales como: estadios, centros y clubes
deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas,
baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad
física en general, cuente o no con áreas verdes.
- Educación, en establecimientos destinados
principalmente a la formación o capacitación en educación
superior, técnica, media, básica, básica especial y
prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o
de rehabilitación conductual.
- Esparcimiento, en establecimientos o recintos
destinados principalmente a actividades recreativas, tales
como: parques de entretenciones, parques zoológicos,
casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.
- Salud, en establecimientos destinados principalmente
a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud,
tales como: hospitales, clínicas, policlínicos,
consultorios, postas, centros de rehabilitación,
cementerios, y crematorios.
- Seguridad, en establecimientos destinados
principalmente a unidades o cuarteles de instituciones
encargadas de la seguridad pública, tales como unidades
policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles
y centros de detención, entre otros.
- Servicios, en establecimientos destinados
principalmente a actividades que involucren la prestación
de servicios profesionales, públicos o privados, tales como
oficinas, centros médicos o dentales, notarías,
instituciones de salud previsional, administradoras de
fondos de pensiones, compañías de seguros, correos,
telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y
servicios artesanales, tales como reparación de objetos
diversos.
- Social, en establecimientos destinados principalmente
a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de
vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales
comunitarios.
Los servicios artesanales y los profesionales se
entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo
destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se
entenderán también incluidos en cualquier tipo de
equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de
Planificación Territorial respectivo.
Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más
tipos de equipamiento, se admitirán todas ellas si al menos
dos tercios de la superficie edificada con tal destino fuere
compatible con uso de suelo contemplado en el Instrumento de
Planificación Territorial, y las demás actividades no
estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.