Texto oficial
Artículo 2.1.32. Para los efectos de armonizar los
diversos equipamientos con otros usos de suelo, o de
aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación
Territorial que correspondan podrán distinguir clases de
equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas
dentro de cada una de las clases.
En aquellos casos que un Instrumento de Planificación
Territorial asigne a un predio o sector el uso de suelo de
equipamiento, sin especificar alguna clase del mismo, se
entenderá que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a
los parámetros establecidos en los artículos 2.1.33. y
2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación que
correspondan al citado predio o sector.