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Artículo 2.1.36. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 100018445

Texto oficial

Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán cinco escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan. Dichas escalas son las siguientes: 1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación superior a 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales. 2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas. 3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente, en aquellas localidades que no formen parte de un Plan Regulador Comunal, pero que sí cuenten con Límite Urbano, se podrán localizar equipamientos de salud, destinados a asistencia hospitalaria tales como hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otros establecimientos de similar naturaleza, en predios que enfrenten vías cuyo ancho entre líneas oficiales no sea inferior a 11 metros. 4. Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación superior a 100 y hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. 5. Equipamiento Vecinal: El que contempla una carga de ocupación de hasta 100 personas y que se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente podrán enfrentar a pasajes, los equipamientos vecinales de clase social según lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 1. del artículo 2.3.3. de esta ordenanza. Por otra parte, las Municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de movilidad urbana contenido en dicho instrumento de planificación.