Texto oficial
Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de
los Instrumentos de Planificación Territorial, se
distinguirán cinco escalas de equipamiento, divididas
según su carga de ocupación y ubicación respecto de la
categoría de la vía que enfrentan. Dichas escalas son las
siguientes:
1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de
ocupación superior a 6.000 personas y sólo se podrá
ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales.
2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de
ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y sólo
se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras,
troncales o expresas.
3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de
ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio,
colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente, en
aquellas localidades que no formen parte de un Plan
Regulador Comunal, pero que sí cuenten con Límite Urbano,
se podrán localizar equipamientos de salud, destinados a
asistencia hospitalaria tales como hospitales, clínicas,
policlínicos, consultorios, postas u otros establecimientos
de similar naturaleza, en predios que enfrenten vías cuyo
ancho entre líneas oficiales no sea inferior a 11 metros.
4. Equipamiento Básico: El que contempla una carga de
ocupación superior a 100 y hasta 250 personas y sólo se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de
servicio, colectoras, troncales o expresas.
5. Equipamiento Vecinal: El que contempla una carga de
ocupación de hasta 100 personas y que se podrá ubicar en
predios que enfrenten vías locales, de servicio,
colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente podrán
enfrentar a pasajes, los equipamientos vecinales de clase
social según lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral
1. del artículo 2.3.3. de esta ordenanza.
Por otra parte, las Municipalidades podrán aceptar
equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría,
siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de
Planificación Territorial y se encuentre avalado por el
respectivo estudio de movilidad urbana contenido en dicho
instrumento de planificación.