Texto oficial
Artículo 2.1.37. Los Instrumentos de Planificación
Territorial contemplarán preferentemente usos de suelo
mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos sólo para
casos de excepción.
En predios que enfrenten vías expresas o troncales,
los citados instrumentos preferentemente admitirán, dos o
más tipos de uso de suelo, distintos del uso Espacio
Público.