Texto oficial
Artículo 2.1.41. La declaración de "Zonas de
Construcción Obligatoria" por los Municipios que tengan
Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000 u otra
adecuada a la propuesta, en el que se indicarán los
límites de la zona, los sitios eriazos, el estado de las
edificaciones existentes y sus usos, dimensiones de los
predios, rol de las propiedades, normas urbanísticas
vigentes, estado de la urbanización, población afectada y
el avalúo fiscal vigente. Deberá acompañarse memoria
escrita que justifique la propuesta y una proposición de
los incentivos y condiciones señalados en los artículos 76
y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. La Municipalidad propondrá el proyecto de
declaratoria de "Zonas de Construcción Obligatoria" al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez
informado por el Intendente e Instituciones Fiscales que se
estime necesario. Las entidades consultadas tendrán un
plazo máximo de 60 días para pronunciarse, contados desde
su recepción, vencido el cual la falta de pronunciamiento
será considerada como aprobación sin observaciones.
3. En el decreto supremo se establecerán los plazos y
demás condiciones que procedan, conforme a los artículos
76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el
decreto supremo correspondiente y remitirá copia de esta
publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en los artículos 74 y 76 de la citada Ley
General y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva, con todos sus antecedentes.