Texto oficial
Artículo 2.1.40. La fijación de "Zonas de
Remodelación" por las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento
siguiente:
1. Elaborar un Plan Seccional del área con los
componentes que se señalan en el artículo 2.1.15. de la
presente Ordenanza.
2. Enviar el Plan Seccional en consulta, al Intendente,
Municipios correspondientes e Instituciones Fiscales que se
estime necesario, tales como, el Servicio de Impuestos
Internos. Las entidades consultadas tendrán un plazo
máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho Plan
Seccional, contados desde su recepción, vencido el cual la
falta de pronunciamiento será considerada como aprobación
sin observaciones.
3. Remitir el expediente correspondiente al Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación por decreto
supremo. En el decreto supremo se establecerán los plazos,
estímulos e impuestos, que procedan.
4. Publicar en el Diario Oficial el decreto supremo
correspondiente, y remitir copia de esta publicación al
Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en
el artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y a las Direcciones de Obras Municipales de
las comunas involucradas, con todos sus antecedentes.