Texto oficial
Artículo 2.6.13. La sombra proyectada, tanto del
proyecto como del volumen teórico, podrá calcularse
utilizando el siguiente procedimiento:
1. En cada orientación, la sombra se proyectará sobre
un plano horizontal imaginario ubicado en el nivel medio del
propio terreno, siempre que su pendiente promedio no supere
el 10%.
El citado nivel medio corresponderá al suelo
natural o a la altura máxima de la edificación continua,
en su caso.
2. En terrenos que tengan una pendiente promedio
superior al 10% la sombra proyectada se calculará sobre un
plano paralelo a la pendiente promedio para cada
orientación.
3. En edificios de planta ortogonal se podrá tomar la
orientación predominante de cada fachada.
4. Las superficies de sombra se trazarán sobre el
plano sólo en las orientaciones sur, oriente y poniente,
abatiendo los vértices superiores de los volúmenes según
el ángulo, con respecto a la horizontal y expresado en
grados sexagesimales, que para cada caso señala la
siguiente tabla:
.
Para trazar la sombra proyectada en cada orientación,
se podrá dividir la altura de cada vértice según la
siguiente tabla:
63º dividir la altura por 1,96
57º dividir la altura por 1,54
51º dividir la altura por 1,23
28º dividir la altura por 0,53
26º dividir la altura por 0,49
24º dividir la altura por 0,45
Sobre el trazado resultante se calculará la superficie
de cada una de las tres sombras sobre los predios vecinos y
la suma de ellas, para efectos de verificar el cumplimiento
de los requisitos anteriormente señalados.