Texto oficial
Artículo 2.6.12. Para los efectos de calcular la
sombra proyectada sobre los predios vecinos bastará con
medir la superficie de ésta. Las áreas adyacentes con uso
espacio público no se contabilizarán en dicho cálculo, a
pesar de que el volumen teórico planteado les proyecte
sombra.
En ningún caso el proyecto podrá superar las
superficies de sombra parciales que proyecta el volumen
teórico hacia las orientaciones, oriente, poniente y sur,
ni por ende la superficie de sombra total producida por
dicho volumen teórico edificable en el predio, así como
tampoco su altura total.
Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos
mínimos establecidos en el artículo 2.6.3. o en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial, las
edificaciones aisladas que se acojan al artículo 2.6.11.,
además deberán cumplir a partir de los 10,5 m. de altura,
con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior
a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación,
según se trate de edificaciones ubicadas en cada una de las
agrupaciones de regiones indicadas en la tabla de rasantes
inserta en el inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta
Ordenanza, respectivamente. En los casos de edificaciones
aisladas que consulten retranqueos sobre los 10,5 m de
altura, el distanciamiento antes mencionado se medirá en
relación a la altura de cada uno de ellos, altura que
corresponderá a la distancia vertical expresada en metros,
entre el suelo natural y la altura de cada uno de dichos
retranqueos. En el caso de la edificación aislada por sobre
la edificación continua, la altura total de la edificación
para aplicar dicho distanciamiento, se medirá a partir de
la altura máxima permitida para la edificación continua.