Texto oficial
Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto
Armónico podrá dividirse en partes, siempre que los
predios resultantes de la subdivisión no sean inferiores a
2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las
normas del Título 4 de esta Ordenanza.
Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a
Conjunto Armónico emplazados en 2 o más predios
colindantes, siempre que el terreno total involucrado cumpla
las disposiciones del artículo 2.6.4. de esta Ordenanza y
la solicitud de permiso sea suscrita por los propietarios de
los predios involucrados.
En el expediente se deberá acompañar un plano de
emplazamiento en que se grafiquen, a una escala adecuada,
los predios y las edificaciones a desarrollar en cada una de
las partes del proyecto y las normas urbanísticas de cada
predio.
En caso que se contemplen servidumbres de paso entre
los distintos predios, éstas deberán señalarse en el
proyecto.
Las normas urbanísticas se aplicarán a los proyectos
de que trata este artículo como si se tratara de un solo
predio, y en el caso que el predio o los predios queden
afectos a dos o más zonas o subzonas del instrumento de
planificación territorial, se aplicará lo preceptuado en
el artículo 2.1.21. de esta Ordenanza.
En caso de aprobarse un proyecto acogido a Conjunto
Armónico emplazado en dos o más predios, el Director de
Obras Municipales dictará la resolución del permiso de
edificación acogiendo dicho proyecto a Conjunto Armónico.
En estos casos, para efectos del control de las normas
urbanísticas utilizadas por el total del proyecto, la
Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro
separado de los proyectos que se aprueben en conformidad al
presente artículo.