Texto oficial
Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto
Armónico que se emplacen en dos o más predios, no les
serán aplicables las normas sobre rasantes y
distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo
proyecto.
Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la
capacidad máxima de edificación de cada predio en el total
del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no
supere la suma de las capacidades máximas de edificación
de los predios individuales y la altura máxima que resulte
de la aplicación del artículo 2.6.9.
Las modificaciones de los proyectos a que se refiere el
inciso primero de este artículo, relativas al
emplazamiento, la volumetría o las fachadas de la
edificación, requerirán que se acompañe a la solicitud de
modificación la aceptación expresa de los propietarios de
los demás predios, aun cuando tales modificaciones afecten
sólo a la parte del proyecto emplazada en un solo predio.