Saltar al contenido

Artículo 4.2.4. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018470.

Texto oficial

Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de este artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación. En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en establecimientos industriales. En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA DE CARGOS DE OCUPACION Destino m2 x persona Vivienda(superficie útil): Unidades de hasta 60 m2 15,0 Unidades de más de 60 m2 hasta 140 m2 20,0 Unidades de más de 140 m2 30,0 Oficinas (superficie útil): 10,0 Comercio (locales en general): Salas de venta niveles -1 , 1 y 2 3,0 Salas de venta en otros pisos 5,0 Supermercados (área de público) 3,0 Supermercados (trastienda) 15,0 Mercados y Ferias (área de público) 1,0 Mercados y Ferias (puestos de venta) 4,0 Comercio (Malls) : Locales comerciales, en niveles con acceso exterior 10,0 Pasillos entre locales, en niveles con acceso exterior 5,0 Locales comerciales, otros niveles 14,0 Pasillos entre locales, otros niveles 7,0 Patios de comida y otras áreas comunes con mesas 1,0 Educación: Salones, auditorios 0,5 Salas de uso múltiple, casino 1,0 Salas de clase 1,5 Camarines, gimnasios 4,0 Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5,0 Oficinas administrativas 7,0 Cocina 15,0 Salud (Hospitales y Clínicas): Areas de servicios ambulatorios y diagnóstico 6,0 Sector de habitaciones (superficie total) 8,0 Oficinas administrativas 10,0 Areas de tratamiento a pacientes internos 20,0 Salud (Consultorios, Policlínicos) : Salas de espera 0,8 Consultas 3,0 Otros : Recintos de espectáculos (área para espectadores de pie) 0,25 Capillas, Discotecas 0,5 Salones de reuniones 0,8 Area para público en bares, cafeterías, pubs 1,0 Restaurantes (comedores), salones de juego 1,5 Salas de exposición 3,0 Hogares de niños 3,0 Gimnasios, Academias de danza 4,0 Hogares de ancianos 6,0 Estacionamientos de uso común o públicos (superficie total) 16,0 Hoteles (superficie total) 18,0 Bodegas, Archivos 40,0 Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse a los allí señalados. En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En aposentadurías corridas se considerará 0,45 m por persona. En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.