Texto oficial
Artículo 4.2.5. El ancho mínimo de cualquier sección
de una vía de evacuación se determinará en base a la
carga de ocupación de la superficie que sirve dicha
sección.
En el piso de salida de edificaciones de dos o más
pisos se considerará como superficie servida la ubicada
hasta en el nivel superior o inferior adyacente a dicho
piso, sin incluir la superficie de los demás pisos.
En caso de convergencia de un piso superior y uno
inferior en un piso intermedio de salida, el ancho de la
salida debe calcularse sumando el número de ocupantes de
los pisos superior e inferior.
Se exceptúan de lo indicado en este artículo las
escaleras, cuyo ancho mínimo será determinado conforme al
artículo 4.2.10.
Las vías de evacuación pueden tener ancho variable
siempre que se cumplan los anchos mínimos para cada tramo
de ellas.
Cuando se contemplen dos o más vías de salida, la
superficie servida por dichas vías se dividirá según el
número de salidas.