Texto oficial
Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una
edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o
similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben
estar provistas de vías de evacuación conforme a este
Capítulo.
En estos casos la carga de ocupación del área externa
será determinada por el arquitecto del proyecto según los
usos estimados para dicha área.
Cuando la salida de un área externa sea a través de
una edificación, el número de ocupantes de dicha área
debe ser considerado en el diseño de las vías de
evacuación de la edificación.