Texto oficial
Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido
para las escaleras que forman parte de una vía de
evacuación, conforme a la carga de ocupación del área
servida, será la que señala la siguiente tabla:
ESCALERAS
Nº de personas Cantidad y ancho mínimo
hasta 50 1 1,10 m
Desde 51 hasta 100 1 1,20 m
Desde 101 hasta 150 1 1,30 m
Desde 151 hasta 200 1 1,40 m
Desde 201 hasta 250 1 1,50 m
Desde 251 hasta 300 2 1,20 m
Desde 301 hasta 400 2 1,30 m
Desde 401 hasta 500 2 1,40 m
Desde 501 hasta 700 2 1,50 m
Desde 701 hasta 1.000 2 1,60 m
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea
superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un
Estudio de Evacuación que determine la cantidad,
disposición y características de las escaleras necesarias
sobre las requeridas según la tabla anterior.
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas
deberán disponerse de manera tal que en cada piso
constituyan vías de evacuación alternativas,
independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un
mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de
evacuación de uso alternativo, la única escalera de
evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una
terraza de evacuación que cumpla con las exigencias
señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose
de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros
con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3.
y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse
separadas por al menos 3 m.