Texto oficial
Artículo 4.2.18. Los pasillos tendrán un ancho libre
mínimo de medio centímetro por persona, calculado conforme
a la carga de ocupación de la superficie servida, con un
ancho mínimo de 1,10 m. En el caso de pasillos que sirvan a
varios pisos, el cálculo se efectuará según las reglas
del artículo 4.2.5. de este mismo Capítulo.
Cuando se trate de ocupaciones menores de 50 personas,
o en caso de pisos subterráneos destinados a
estacionamientos, bodegas o instalaciones de servicio, el
ancho mínimo será de 1,10 m.