Texto oficial
Artículo 4.2.17. Cuando los pasillos de un edificio
queden en situación de fondo de saco con respecto a la
escalera de evacuación, las puertas de acceso a las
unidades no podrán ubicarse a una distancia superior a 10 m
respecto de la escalera, salvo que el pasillo esté
protegido contra el fuego de acuerdo al artículo 4.3.27. de
este mismo Título.