Texto oficial
Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir
desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos
que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100018582.