Texto oficial
Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes
que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas
no podrán ser consideradas puertas de escape.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las
puertas giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema
que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la
evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no
superior a 14 kg.