Texto oficial
Artículo 4.3.26. No requerirán protección contra el
fuego las edificaciones de un piso realizadas con elementos
de construcción no combustibles, que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Tener una carga de ocupación inferior a 100
personas.
2. Contemplar en todos sus recintos una carga
combustible media inferior a 250 MJ/m2.
3. Asegurar su ocupación sólo por personas adultas
que puedan valerse por sí mismas.
4. Tener destino de equipamiento.
5. Estar separada de los deslindes por una distancia no
inferior a 4 m.
Tratándose de edificaciones con protección activa, se
podrá aumentar la altura en 1 piso y la carga de ocupación
en un 50%.