Texto oficial
Artículo 4.10.3. En los centros comerciales abiertos
de un piso, cubiertos o descubiertos, el ancho libre de las
galerías se determinará conforme a lo requerido para las
vías de evacuación que establece el Capítulo 2 de este
mismo Título, a partir de un ancho libre mínimo de 1,8 m
cuando su carga de ocupación sea superior a 100 personas.
Para los efectos de este Capítulo, las ferias,
mercados persas y similares, se considerarán centros
comerciales abiertos.
Los centros comerciales abiertos de dos o más pisos
deberán cumplir, en los pisos diferentes al primero, con
las disposiciones previstas para centros comerciales
cerrados.