Texto oficial
Artículo 4.10.4. En los locales comerciales, cuando el
recorrido desde cualquier punto de su interior hasta la
salida del local sea superior a 25 m o cuando su área de
atención de público tenga una carga de ocupación superior
a 100 personas, deberán contemplarse dos salidas
independientes. En cualquier caso, la distancia máxima
hasta una salida del local no debe exceder de 60 m.