Texto oficial
Artículo 4.10.5. En cada piso del centro comercial
cerrado el recorrido de evacuación, desde la salida de cada
local o establecimiento, hasta la salida o escalera más
cercana no será superior a 60 m. Las salidas del centro
comercial deben evacuar hacia un espacio exterior comunicado
a la vía pública, o bien, hacia un compartimiento que
cumpla los requisitos del artículo 4.3.24. de esta
Ordenanza, el cual debe permitir la evacuación hacia el
exterior.