Texto oficial
Artículo 5.2.9. Las Direcciones de Obras Municipales
podrán en cualquier momento, después de la recepción
definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las
normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones,
accesibilidad universal y discapacidad.
Asimismo, podrán fiscalizar que los edificios que
tengan instalados ascensores, montacargas y escaleras o
rampas mecánicas, cuenten con la mantención y
certificación a que se refiere el artículo 5.9.5. de esta
Ordenanza. De comprobarse que no se cuenta con dicha
mantención o certificación, se aplicará lo dispuesto en
el inciso final del artículo 159 bis de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.