Texto oficial
Artículo 5.2.10. El propietario o administrador
responsable de un edificio cuya carga de ocupación sea de
100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos
respectivo, una vez efectuada la recepción definitiva, un
plano del edificio con indicación de los grifos, accesos,
vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y
otros que sea útil conocer en caso de incendio. En dicho
plano se indicarán también los artefactos a gas
contemplados y sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para
inspeccionar, con autorización del propietario o del
administrador, en su caso, las condiciones generales de
seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento
de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si con
motivo de la inspección se constataren anomalías en el
funcionamiento de las instalaciones de emergencia del
edificio o en la ventilación de los recintos o que no se
cumplen las condiciones de seguridad previstas en la
presente Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos
respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la
inspección al Director de Obras Municipales y a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según
corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para
revisar periódicamente los grifos de incendio, con
autorización del propietario o del administrador, en su
caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el
objeto que éstos estén siempre en perfectas condiciones de
servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se
constataren anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos
deberá notificarlas por escrito a la Empresa o Servicio
competente para su reparación.