Texto oficial
Artículo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas
económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán
aplicables las siguientes normas de los respectivos
Instrumentos de Planificación Territorial:
- Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios
vecinos al proyecto.
- Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con
respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas
en el Instrumento de Planificación Territorial.
- Zonas de riesgo.
- Uso de suelo.
- Dotación de estacionamientos.
- Densidades, las que podrán ser incrementadas en un
25%.
- Vialidad.
Para acceder al beneficio señalado en el inciso
anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes
condiciones:
- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura
máxima de edificación de 14 m.
- No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en
que el Instrumento de Planificación Territorial admite
sólo viviendas con esta altura máxima o menor, salvo que
se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los
predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será
aplicable esta restricción.
- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2
por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una
superficie equivalente de área verde para uso común.