Texto oficial
Artículo 6.1.9. En las viviendas de 1 y 2 pisos que
forman parte de un proyecto acogido al artículo anterior se
podrá, además, dejar proyectada la envolvente y la
estructura de una ampliación futura, a la cual podrá
acogerse el propietario.
En estos casos, deberá pagarse el derecho municipal
correspondiente a la ampliación, en conjunto con el resto
del permiso.
Para su posterior ejecución, el propietario deberá
presentar ante la Dirección de Obras Municipales un aviso
de iniciación de obras, identificando al profesional
competente que supervisará los trabajos.
A estas ampliaciones no les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 1.4.17. mientras subsista la
vivienda original.