Texto oficial
Artículo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Cálculo
Estructural responderán de su labor en la forma que
establecen las normas generales sobre prestación de
servicios profesionales.
Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural no
podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en
que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier
otra calidad.