Texto oficial
Artículo 1.2.16. Para que un profesional que no sea
arquitecto, ingeniero civil o constructor civil pueda
suscribir un estudio en calidad de profesional especialista,
deberá acreditar experiencia no menor a 2 años en dicho
campo mediante los documentos pertinentes, la que será
evaluada por el Director de Obras Municipales
correspondiente.
Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones
técnicas que contengan serán de responsabilidad del
profesional especialista que los suscriba.