Texto oficial
Artículo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de
Proyecto de Cálculo Estructural en los casos que señala el
artículo anterior, debe ser presentado ante la Dirección
de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de
edificación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
propietario estará facultado para entregar el informe
favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
hasta el momento del otorgamiento del permiso de
edificación. En todo caso, deberá acreditarse la
contratación del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural al solicitarse el permiso de edificación.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior
será sancionada con la paralización de la obra que
dispondrá el Director de Obras Municipales por resolución
fundada, sin perjuicio de la sanción por la infracción
prevista en el número 9. del artículo 1.3.2. de la
presente Ordenanza.