Texto oficial
Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se
indican, el propietario deberá contratar un Revisor de
Proyecto de Cálculo Estructural:
1. Edificios de uso público.
2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere
sido contratada por los Servicios de Vivienda y
Urbanización.
3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.
4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean
sociales.
5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso
exclusivo oficinas privadas.
6. Edificios que deban mantenerse en operación ante
situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles
de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas
a centros de control de empresas de servicios energéticos y
sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.
7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en
normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al
momento de solicitar el permiso.
La revisión del proyecto de cálculo estructural de
las obras cuya edificación hubiere sido contratada por
órganos de la Administración del Estado, podrá efectuarse
por el propio órgano contratante, a través de ingenieros o
arquitectos de su dependencia que se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo
Estructural.