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Artículo 4.13.8. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 100018672

Texto oficial

Artículo 4.13.8. Los depósitos de vehículos podrán contener en su interior Terminales de Vehículos dando cumplimiento a la normativa general o específica que resulte aplicable.