Texto oficial
Artículo 4.13.9. Los terminales externos podrán
localizarse en un recinto privado o en el espacio público,
en este último caso previa autorización municipal
correspondiente.
El área de detención tendrá una capacidad limitada
destinada al estacionamiento de vehículos. El tipo de
vehículo y la superficie requerida deberá constar en el
informe favorable emitido por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, En este tipo de terminal no podrán
efectuarse servicios de aseo, mantención o reparación de
vehículos. Los terminales externos podrán contemplar
equipamiento para la atención de conductores y personal de
servicio, tales como caseta, sala de descanso y/o servicios
higiénicos, asimismo cuando se ubiquen en el espacio
público la localización del equipamiento deberá constar
en la respectiva autorización municipal.