Texto oficial
Artículo 4.13.12. Las estaciones de intercambio modal
podrán emplazarse en las zonas en que el Instrumento de
Planificación Territorial admita el uso de suelo
equipamiento de las clases comercio o servicios. Estas
estaciones deberán resolver al interior del predio la
totalidad de las circulaciones, estacionamientos y demás
componentes que se requieren para su funcionamiento de
acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana
(Redevu) y el Manual de Señalización de Tránsito.
En este tipo de terminales no podrán efectuarse
servicios de aseo, carga de combustible, mantención o
reparación de vehículos, ni podrán contener terminales de
vehículos ni depósito de vehículos.