Texto oficial
Artículo 4.13.11. Los proyectos de edificación, tanto
de obra nueva como de ampliación, cuya actividad comercial
o de equipamiento incluya la localización de un terminal
externo con movimiento de pasajeros al interior del predio,
podrán descontar hasta un 30% la cantidad de
estacionamientos exigidos por el Instrumento de
Planificación Territorial.
Para hacer efectivo este beneficio, se deberá
presentar al momento de la solicitud del respectivo permiso
de edificación ante la Dirección de Obras Municipales, la
autorización del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que apruebe la localización del terminal
externo en el predio. Este beneficio tendrá vigencia
mientras se mantenga el terminal autorizado. En caso
contrario, se deberá construir el porcentaje de
estacionamientos faltantes.