Texto oficial
Artículo 3.4.1. bis.- Tratándose de una solicitud de
recepción definitiva total o parcial que comprenda uno o
más terrenos cedidos para equipamiento, de conformidad al
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, deberá adjuntarse, además de los
antecedentes señalados en el artículo 3.4.1. de esta
Ordenanza, certificado del Conservador de Bienes Raíces
respectivo que acredite que dicho terreno se encuentra libre
de prohibiciones, hipotecas y gravámenes y certificado del
Servicio de Impuestos Internos, así como de las empresas de
servicios de utilidad pública que correspondan, en los que
conste que dicho terreno se encuentra sin deudas pendientes
en el pago de contribuciones y en el pago de los servicios
básicos, respectivamente.