Texto oficial
Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que
contempla un permiso de ejecución de obras de urbanización
o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se
solicitará su recepción definitiva total o parcial al
Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el
urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los
Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según
sea el caso:
1. Solicitud de recepción definitiva total o parcial de
las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de
los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo o
división afecta, o demás casos contemplados en el numeral
2 del artículo 2.2.4. y en el artículo 2.2.4. Bis de esta
Ordenanza.
2. Certificado de ejecución de la pavimentación y sus
obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de
Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de
Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según
corresponda.
3. Certificado de ejecución de las redes y obras
complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas
servidas y aguas lluvia cuando corresponda, emitido por la
respectiva empresa de servicio público sanitario que
corresponda. Tratándose de proyectos que incorporen
sistemas de reutilización de aguas grises, se deberá
presentar copia de la resolución que autoriza su
funcionamiento, emitida por la respectiva autoridad
sanitaria regional.
4. Certificado de ejecución de las redes y obras
complementarias de electrificación y alumbrado público,
emitido por la empresa de servicio público de distribución
de energía eléctrica que corresponda.
5. Certificado de ejecución de las redes de gas y sus
obras complementarias, emitido por la empresa de servicio
público de gas, cuando proceda.
6. Certificado de registro del proyecto de loteo o loteo
con construcción simultánea en el Registro de Proyectos
Inmobiliarios, cuando corresponda, y Certificado de la
modificación de dicho registro cuando proceda, conforme
establece el Reglamento al que se refiere el artículo 7°
quáter de la Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará,
además, el Informe favorable del proyectista de
telecomunicaciones señalando que las obras respectivas se
ejecutaron conforme al proyecto de telecomunicaciones y
cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas
en el Reglamento al que se alude en este numeral. A este
informe se adjuntará el registro de mediciones respecto de
cada una uno de los puntos efectuados por el Instalador de
telecomunicaciones.
7. Planos y certificados de ejecución de las obras
complementarias de urbanización, emitidos por las
instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones
de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre
otras.
8. Certificado de ejecución de las plantaciones y obras
de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.
9. En el caso de proyectos que hayan aprobado un Informe
de Mitigación de Impacto Vial, se deberá acompañar la
documentación que acredite la ejecución de las medidas
contenidas en la resolución que lo aprobó o la boleta
bancaria o póliza de seguro que garantice su ejecución, en
su caso. Cuando se hayan considerado etapas con mitigaciones
parciales, deberá acreditarse la ejecución de la
respectiva etapa o la existencia de la boleta bancaria o
póliza de seguro que la garantice.
A la solicitud de recepción definitiva deberá
adjuntarse, además, el plano definitivo de loteo o de la
división afecta a utilidad pública, de la urbanización
del predio afecto a utilidad pública que se acoge al
régimen de copropiedad inmobiliaria o de la urbanización
voluntaria desvinculada del proceso de división del suelo,
según corresponda, que incluirá todas las modificaciones
que se hayan introducido al plano aprobado durante la
ejecución de las obras y que incluirá las servidumbres que
hayan considerado las obras por recibirse.
En caso de cumplirse los requisitos exigidos se
cursará la recepción definitiva solicitada y se levantará
un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el
propietario y el arquitecto.
Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones serán aplicables al
caso de las recepciones definitivas parciales o totales.
Con todo, en los casos contemplados en el numeral 2 del
artículo 2.2.4. de esta Ordenanza, cuando el permiso de
ejecución de obras de urbanización de los terrenos afectos
a utilidad pública, se solicite conjuntamente con el
permiso de edificación que se acogerá al régimen de
copropiedad inmobiliaria, la recepción de las obras de
urbanización deberá ser requerida en forma previa o
conjunta con la solicitud de recepción definitiva de las
obras de edificación respectivas.
Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de
loteo o de proyectos de loteo con construcción simultánea
que deban registrarse en el Registro de Proyectos
Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales deberá
verificar previamente la correspondencia entre los
antecedentes que constan en Certificado que acredita ese
registro, y en el Certificado de modificación de dicho
registro cuando proceda, y los mismos antecedentes
señalados en el permiso de loteo y en la solicitud de
recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho
Certificado o no haya correspondencia, la solicitud de
recepción será rechazada, emitiendo el respectivo
comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se
precise la causal en que se funda este rechazo.