Texto oficial
Artículo 2.4.1. bis Asimismo, todo edificio que se
construya deberá proyectarse con una dotación mínima de
estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije
el Plan Regulador Comunal en función de la carga de
ocupación o de la cantidad de estacionamientos para
automóviles del proyecto. Esta exigencia podrá cumplirse
descontando parte de los estacionamientos requeridos para
automóviles según la proporción que determine el mismo
instrumento de planificación.
Los estacionamientos para bicicletas deberán ubicarse
preferentemente a nivel de la vía que da acceso al
edificio, o en su defecto, se deberán proveer los medios
adecuados a su acceso expedito para adultos mayores y
niños, tales como rampas de pendiente inferior a 15º y/o
ascensores.
Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un
ancho mínimo de 0,5 m y un largo mínimo de 1,5 m, no
podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar con una
estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las
bicicletas en al menos el marco y otro punto.
Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50
metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la
edificación que genera la obligación.
Las exigencias de estacionamientos para bicicletas
deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el
edificio que genera la obligación, o en otros predios que
consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren
sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto
de otro edificio.
Para los casos de estacionamientos para bicicletas
ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de
uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido
peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar
los 50 m.
Tratándose del cumplimiento de la exigencia de
estacionamientos en otros predios o edificaciones, el
propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras
Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le
permite la ocupación de dichos estacionamientos y en caso
de término del arriendo o transferencia del dominio de la
propiedad, deberá reemplazarlo por otro título o contrato
que garantice la continuidad de la obligación.
Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos que el
proyecto no pueda dar cumplimiento al distanciamiento a que
se refiere el inciso cuarto de este artículo, los
estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse en el
espacio público, previa autorización expresa de la
municipalidad respectiva.
Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer
exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda
unifamiliar