Texto oficial
Artículo 2.4.1. Todo edificio que se construya deberá
proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de
acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.
Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos
Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de
conservación histórica, o que se emplacen al costado de
vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos
peatonales, el Director de Obras Municipales deberá
autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo,
siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.
Salvo que el respectivo instrumento de planificación
territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca
de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o
interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros,
según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento
de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la
mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha
distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por
vías de tránsito público.
Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la
dotación de estacionamientos que corresponda a la
superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de
reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de
estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.
Tratándose de instalaciones para la recepción y
almacenamiento de residuos de productos prioritarios,
sujetos a la ley Nº 20.920, que contemplen edificaciones,
aquellas que reciban residuos de productos prioritarios
directamente de la población, deberán contar, como
mínimo, con un estacionamiento ubicado en un radio no
superior a 25 metros, medido desde la boca o tapa del
contenedor de recepción más cercano. En caso de dotar a
las instalaciones con más de un estacionamiento, éstos se
colocarán contiguos al estacionamiento obligatorio.
Respecto de las instalaciones de recepción y
almacenamiento ubicadas en un predio que ya disponga de
dotación de estacionamientos, no se requerirá de
estacionamientos adicionales, siempre que cumplan la
distancia antes señalada y no sean utilizados para estos
fines los estacionamientos para personas con discapacidad.
Estarán exentas de contar con estacionamientos las
instalaciones cuya superficie edificada sea inferior a 50
m², que se emplacen en zonas que admitan el uso de suelo
residencial y la superficie total del predio en que se
emplaza esa instalación sea inferior a 100 m².