Texto oficial
Artículo 6.6.1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
mediante resolución fundada, podrá establecer beneficios
de normas urbanísticas a predios ubicados en determinados
polígonos, en los que se construyan proyectos de viviendas
integradas, los que para efectos de este Capítulo
corresponden a:
1. Proyectos destinados preferentemente a familias que
se encuentran en situación de vulnerabilidad y que postulan
de manera colectiva al Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, reglamentado en el decreto supremo N° 49, de
2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el
instrumento que lo modifique o reemplace.
2. Proyectos que postulan al Programa de Integración
Social y Territorial reglamentado en el decreto supremo N°
19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el
instrumento que lo modifique o reemplace. En tal caso, los
proyectos deberán cumplir los porcentajes de viviendas para
familias vulnerables y para familias de sectores medios
establecidos como requisito para la postulación a dicho
programa.
3. Proyectos no incluidos en los numerales anteriores,
pero que contemplan viviendas destinadas a la aplicación de
subsidios habitacionales. En tal caso, para ser considerado
un proyecto de viviendas integradas se deberá dar
cumplimiento al porcentaje mínimo de viviendas para
familias con subsidio que establezca la resolución que
apruebe los beneficios de normas urbanísticas, la que
también determinará los programas habitacionales que
podrían aplicarse y, eventualmente, la distribución de
tales viviendas entre dichos programas. Con todo, la
resolución deberá establecer que al menos el 20% de las
viviendas del proyecto deberán estar destinadas a familias
beneficiarias de subsidio, de las cuales al menos la mitad
deberá corresponder a familias ubicadas en el tramo del 40%
más vulnerable de la población, conforme a la información
del Registro Social de Hogares o del instrumento de
caracterización socioeconómica aplicable.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales
precedentes, tratándose de sectores con un porcentaje
superior al 60% de familias ubicadas en el tramo del 40%
más vulnerable de la población, la resolución que apruebe
los beneficios de normas urbanísticas podrá establecer un
porcentaje máximo de viviendas destinadas a familias
ubicadas en dicho tramo.