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Artículo 5.2.6.BIS (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10497167.

Texto oficial

Artículo 5.2.6. bis. Terminadas las obras para las edificaciones destinadas a la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios señalados en la ley Nº 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y cuyo permiso se otorgó conforme al numeral 6 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza, el propietario y el profesional competente solicitarán su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales. Junto a la solicitud de recepción definitiva de las obras a que se refiere el inciso anterior, se deberán acompañar los certificados de recepción de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, electricidad, gas u otras, cuando corresponda, emitidos por la autoridad competente; además de un informe del arquitecto, si procediere, que señale que la obra fue construida de conformidad al permiso otorgado, incluidas sus modificaciones, y a las normas señaladas en el numeral 6 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza. De existir modificaciones o cambios al proyecto aprobado, deberán acompañarse, junto a la solicitud de recepción definitiva, los permisos que incidan en tales modificaciones o cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza. Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de Cálculo Estructural, si procediere.