Texto oficial
Artículo 5.2.6. bis. Terminadas las obras para las
edificaciones destinadas a la recepción y almacenamiento de
residuos de productos prioritarios señalados en la ley Nº
20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y fomento al
reciclaje, y cuyo permiso se otorgó conforme al numeral 6
del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza, el propietario y el
profesional competente solicitarán su recepción definitiva
a la Dirección de Obras Municipales.
Junto a la solicitud de recepción definitiva de las
obras a que se refiere el inciso anterior, se deberán
acompañar los certificados de recepción de las
instalaciones de agua potable y alcantarillado,
electricidad, gas u otras, cuando corresponda, emitidos por
la autoridad competente; además de un informe del
arquitecto, si procediere, que señale que la obra fue
construida de conformidad al permiso otorgado, incluidas sus
modificaciones, y a las normas señaladas en el numeral 6
del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza.
De existir modificaciones o cambios al proyecto
aprobado, deberán acompañarse, junto a la solicitud de
recepción definitiva, los permisos que incidan en tales
modificaciones o cambios. Si las modificaciones inciden en
el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse,
debidamente modificados, los documentos a que se refiere el
artículo 5.1.7. de esta Ordenanza. Tratándose de proyectos
de cálculo estructural que deben someterse a revisión
conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán
estar visados por el Revisor de Cálculo Estructural, si
procediere.