Texto oficial
Artículo 7.2.5. Si después de concedido el permiso de
edificación, reconstrucción, reparación, o el permiso de
urbanización o loteo con construcción simultánea, y antes
de la recepción definitiva de las respectivas obras,
hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes
en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberá
presentarse ante el Director de Obras Municipales la
solicitud de modificación de permiso, antes de la
recepción definitiva. Por su parte, para introducir
modificaciones o variaciones en el proyecto o en las obras
respectivas cuya ejecución se haya habilitado mediante el
archivo de una declaración jurada de inicio de obras,
deberá observarse lo señalado en el artículo 1.6.8. de
esta Ordenanza.
Las solicitudes de modificación de proyectos de
edificación aprobados mediante permisos con las normas de
los numerales 1 y 2 del artículo 7.2.3., se tramitarán
conforme al artículo 5.1.17. de esta Ordenanza, sin
perjuicio de la aplicación del artículo 5.2.8. cuando
corresponda. Si las modificaciones inciden en el proyecto de
cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente
modificados, los documentos a que se refiere el artículo
5.1.7. de esta Ordenanza. Tratándose de proyectos de
cálculo estructural que deben someterse a revisión
conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán
estar visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural.
Las solicitudes de modificación de proyectos de loteo
o loteo con construcción simultánea aprobados con las
normas del numeral 1 del artículo 7.2.3. de este capítulo,
se tramitarán conforme a las disposiciones del artículo
3.1.9. de esta Ordenanza.
Las solicitudes de modificación de los permisos antes
referidos solo podrán ser ingresadas durante la vigencia
del plazo máximo de dos años, o su prórroga, al que hace
referencia el artículo 7.2.1. de esta Ordenanza.
Una vez vencido el plazo antes señalado y hasta antes
de la recepción definitiva de las obras, excepcionalmente
el propietario podrá solicitar la modificación del permiso
del proyecto en base a las mismas normas con que éste fue
aprobado, siempre que la modificación no contemple un
aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos
destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de
solicitar la modificación. En el caso de proyectos de loteo
o loteo con construcción simultánea, el número de lotes
no se podrá aumentar en más de un 20% y la superficie
destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se
disminuya en más de un 20%.