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Artículo 7.2.4. (del art. primero) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10580422.

Texto oficial

Artículo 7.2.4. Las reparaciones que sea necesario efectuar a una edificación dañada por una catástrofe, excluidas aquellas referidas en el artículo anterior, deberán tramitarse mediante permisos de reparación o habilitarse mediante la presentación y archivo de una declaración jurada de inicio de obra, conforme a lo establecido en el primer y el último párrafo del numeral 3 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza.