Texto oficial
Artículo 7.5.1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
mediante resolución, podrá calificar un proyecto de
construcción específico como "proyecto de interés
público". Efectuada dicha calificación, se entenderá que
el proyecto forma parte de las nuevas construcciones a que
se refiere el inciso primero del artículo 116 bis D de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando no
forme parte de los planes de reconstrucción regionales o
municipales.
En consecuencia, el proyecto calificado de interés
público mediante resolución del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo podrá acogerse a las normas especiales y
procedimientos simplificados que correspondan establecidos
bajo este Título, para cuyo efecto la referida resolución
deberá adjuntarse a la solicitud o a la declaración
jurada, según corresponda.
La resolución que califique un proyecto determinado
como uno de interés público deberá ser fundada dando
cuenta expresa de las razones que justifican acogerse a
dichas normas y procedimientos. Dicha resolución deberá
publicarse en el Diario Oficial