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Artículo 7.5.1. (del art. primero) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8201 · idParte: 10580433

Texto oficial

Artículo 7.5.1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá calificar un proyecto de construcción específico como "proyecto de interés público". Efectuada dicha calificación, se entenderá que el proyecto forma parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del artículo 116 bis D de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando no forme parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales. En consecuencia, el proyecto calificado de interés público mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá acogerse a las normas especiales y procedimientos simplificados que correspondan establecidos bajo este Título, para cuyo efecto la referida resolución deberá adjuntarse a la solicitud o a la declaración jurada, según corresponda. La resolución que califique un proyecto determinado como uno de interés público deberá ser fundada dando cuenta expresa de las razones que justifican acogerse a dichas normas y procedimientos. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial