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Artículo 7.4.2. (del art. primero) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10580431.

Texto oficial

Artículo 7.4.2. Otorgado un permiso o recepción definitiva de obras por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a lo dispuesto en este Capítulo, dicha Secretaria, para los efectos de archivo y catastro, deberá remitir los planos y antecedentes de la construcción, a la respectiva Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a treinta días contados desde el otorgamiento del permiso o recepción según corresponda, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.