Texto oficial
Artículo 7.4.2. Otorgado un permiso o recepción
definitiva de obras por parte de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a lo dispuesto
en este Capítulo, dicha Secretaria, para los efectos de
archivo y catastro, deberá remitir los planos y
antecedentes de la construcción, a la respectiva Dirección
de Obras Municipales en un plazo no superior a treinta días
contados desde el otorgamiento del permiso o recepción
según corresponda, junto con el pago de los derechos
municipales correspondientes.