Texto oficial
Artículo 7.2.4. Las reparaciones que sea necesario
efectuar a una edificación dañada por una catástrofe,
excluidas aquellas referidas en el artículo anterior,
deberán tramitarse mediante permisos de reparación
conforme a lo establecido en el primer párrafo del numeral
3 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza.