Texto oficial
Artículo 7.2.5. Si después de concedido el permiso de
edificación, reconstrucción, reparación, o el permiso de
urbanización o loteo con construcción simultánea, y antes
de la recepción definitiva de las respectivas obras,
hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes
en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberá
presentarse ante el Director de Obras Municipales la
solicitud de modificación de permiso, antes de la
recepción definitiva.
Las solicitudes de modificación de proyectos de
edificación aprobados con las normas de los numerales 1 y 2
del artículo 7.2.3., se tramitarán conforme al artículo
5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación
del artículo 5.2.8. cuando corresponda. Si las
modificaciones inciden en el proyecto de cálculo
estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados,
los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. de esta
Ordenanza. Tratándose de proyectos de cálculo estructural
que deben someterse a revisión conforme al artículo
5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el
Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
Las solicitudes de modificación de proyectos de loteo
o loteo con construcción simultánea aprobados con las
normas del numeral 1 del artículo 7.2.3. de este capítulo,
se tramitarán conforme a las disposiciones del artículo
3.1.9. de esta Ordenanza.
Las solicitudes de modificación de los permisos antes
referidos solo podrán ser ingresadas durante la vigencia
del plazo máximo de dos años, o su prórroga, al que hace
referencia el artículo 7.2.1. de esta Ordenanza.
Una vez vencido el plazo antes señalado y hasta antes
de la recepción definitiva de las obras, excepcionalmente
el propietario podrá solicitar la modificación del permiso
del proyecto en base a las mismas normas con que éste fue
aprobado, siempre que la modificación no contemple un
aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos
destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de
solicitar la modificación. En el caso de proyectos de loteo
o loteo con construcción simultánea, el número de lotes
no se podrá aumentar en más de un 20% y la superficie
destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se
disminuya en más de un 20%.