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Artículo 1.6.8. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 10584734.

Texto oficial

Artículo 1.6.8. Para introducir modificaciones o variaciones en el proyecto o en las obras respectivas después de archivada la declaración jurada de inicio de obras y antes de la presentación de la declaración jurada de término de ejecución, deberá observarse el mismo procedimiento descrito en los artículos precedentes, debiendo acompañar los antecedentes contenidos en el artículo 5.1.17. de esta Ordenanza, en lo pertinente. El pago de los derechos municipales que correspondan se realizará de acuerdo con el número 12 del inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del presupuesto que se adjunte a la declaración jurada de inicio de obras. En caso de aumento de superficies, el presupuesto deberá calcularse sobre la base de la Tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si en el tiempo que medie entre el archivo de la declaración jurada de inicio de obras y antes del archivo de la declaración jurada de término de ejecución, se modifican las normas de la presente Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.18. de este reglamento. Sin embargo, en caso de que se trate de variaciones menores en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario podrá informarlas a la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la declaración jurada de término de ejecución.