Texto oficial
Artículo 1.6.8. Para introducir modificaciones o
variaciones en el proyecto o en las obras respectivas
después de archivada la declaración jurada de inicio de
obras y antes de la presentación de la declaración jurada
de término de ejecución, deberá observarse el mismo
procedimiento descrito en los artículos precedentes,
debiendo acompañar los antecedentes contenidos en el
artículo 5.1.17. de esta Ordenanza, en lo pertinente.
El pago de los derechos municipales que correspondan se
realizará de acuerdo con el número 12 del inciso primero
del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre la base del presupuesto que se adjunte
a la declaración jurada de inicio de obras. En caso de
aumento de superficies, el presupuesto deberá calcularse
sobre la base de la Tabla de costos unitarios del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo.
Si en el tiempo que medie entre el archivo de la
declaración jurada de inicio de obras y antes del archivo
de la declaración jurada de término de ejecución, se
modifican las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 5.1.18. de este reglamento.
Sin embargo, en caso de que se trate de variaciones
menores en relación a detalles constructivos, instalaciones
o terminaciones, el propietario podrá informarlas a la
Dirección de Obras Municipales en conjunto con la
declaración jurada de término de ejecución.