Texto oficial
Artículo 1.6.7. Las obras a las que se refiera la
declaración jurada de inicio de obras deberán ejecutarse
con estricta sujeción a dicha declaración, a los planos, a
las especificaciones y a los demás antecedentes presentados
a la Dirección de Obras Municipales.
Dichas obras deberán ejecutarse dentro del plazo de
tres años, el cual se contará desde la fecha de archivo de
la declaración jurada de inicio de obras. Si vencido ese
plazo no se presenta ante la Dirección de Obras Municipales
la declaración jurada de término de las obras, el
propietario del proyecto deberá realizar nuevamente la
presentación señalada en el artículo 1.6.3. de esta
Ordenanza para ejecutarlas, quedando prohibida la ejecución
de las obras mientras no se haya archivado una nueva
declaración jurada de inicio de obras.
Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo
deberá mantener en la misma el Libro de Obras y disponer de
las medidas de gestión y control de calidad, de conformidad
con los artículos 1.2.7. y 1.2.9. de esta Ordenanza,
respectivamente. Ambos documentos deberán presentarse ante
la Dirección de Obras Municipales junto con la declaración
jurada de término de ejecución.
El constructor y el ITO, cuando corresponda, deberán
suscribir el Libro de Obras al iniciar la ejecución de las
obras del proyecto.
Respecto de los reclamos durante las faenas, resultará
aplicable lo dispuesto en el artículo 5.1.22. de esta
Ordenanza.