Texto oficial
Artículo 1.6.10. El propietario informará en forma
inmediata a la Dirección de Obras Municipales, el cese o
desistimiento de funciones de el o de los profesional(es)
responsable(s) que haya(n) suscrito las declaraciones
juradas de inicio de obras y/o los demás antecedentes,
ocurrido con posterioridad al archivo de dicha declaración,
de conformidad con el artículo 5.1.20. de esta Ordenanza.
Asimismo, si durante la ejecución de una obra, esta
cambiare de propietario, el nuevo propietario deberá dar
cumplimiento a las exigencias y procedimientos señalados en
el mencionado artículo.