Texto oficial
Artículo 1.6.11. Una vez finalizada la totalidad de
las obras cuya ejecución se habilitó de acuerdo con el
artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, el propietario deberá
presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva
una declaración jurada de término de ejecución.
La presentación de la declaración jurada solo podrá
realizarse mediante el formulario que proporcione el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
División de Desarrollo Urbano, el cual deberá ser suscrito
por el propietario y el arquitecto que presentó la
declaración jurada de inicio de obras archivada, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.6.10. de esta
Ordenanza.